Ley [LNCM]
Articulo 78
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 78.- La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el .
La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato, lo que constituye una universalidad de hecho.
Los elementos de individualización de una embarcación son: nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto. La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos de individualización aquí referidos.