Ley [LNCM]
Articulo 9
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 9. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;
- Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional;
Fracción reformada DOF
- Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su jurisdicción, de acuerdo al reglamento respectivo;
Fracción reformada DOF
- Regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación;
- Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XX y XXI del artículo de ;
Fracción reformada DOF
- Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;
- Ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la ;
- Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fracción II del artículo de ;
Fracción reformada DOF
- Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de ;
Fracción reformada DOF
- Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios establecidos en se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;
Fracción adicionada DOF
- Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la seguridad marítima y portuaria;
Fracción adicionada DOF
- Imponer las sanciones en los términos de ;
Fracción adicionada DOF
- Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;
Fracción adicionada DOF
- Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior, y
Fracción adicionada DOF
- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF ,