Ley [LNCM]

Articulo 9

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 9. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;
  2. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional;

    Fracción reformada DOF

  3. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su jurisdicción, de acuerdo al reglamento respectivo;

    Fracción reformada DOF

  4. Regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación;
  5. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XX y XXI del artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  6. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;
  7. Ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la ;
  8. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fracción II del artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  9. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de ;

    Fracción reformada DOF

  10. Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios establecidos en se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;

    Fracción adicionada DOF

  11. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la seguridad marítima y portuaria;

    Fracción adicionada DOF

  12. Imponer las sanciones en los términos de ;

    Fracción adicionada DOF

  13. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;

    Fracción adicionada DOF

  14. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior, y

    Fracción adicionada DOF

  15. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo reformado DOF ,

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