Ley [LNCM]

Articulo 95

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 95.- Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación:

  1. Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;
  2. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y
  3. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación.
El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.
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