Ley [LNCM]
Articulo 95
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 95.- Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación:
- Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;
- Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y
- Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación.
El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.