Ley [LNCM]
Articulo 96
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 96.- El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo.