Ley [LNCM]

Articulo cuarto

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

TRANSITORIOS

cuarto..- La Secretaría y demás autoridades competentes que regulen actividades establecidas en deberán, dentro del término de ciento ochenta días, expedir las disposiciones reglamentarias derivadas de ésta Ley y en tanto no sean expedidas éstas, se continuarán aplicando las vigentes, en lo que no se opongan a éste ordenamiento.

El reglamento respectivo establecerá los regímenes de navegación permitidos para cada tipo de embarcación pesquera, atendiendo a las disposiciones aplicables sobre la seguridad de la vida humana en el mar.

Citado por 0 leyes