Ley [LNCM]

Articulo décimo

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

TRANSITORIOS

décimo..- Los certificados de competencia, así como los nombramientos de pilotos de puerto, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la , serán respetados y tendrán plena vigencia. La , en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de , realizará el canje de los permisos para la prestación del servicio de pilotaje por los respectivos certificados de competencia previstos en el artículo de a favor de sus titulares, para lo cual no exigirá mayor requisito de la presentación del propio permiso.

México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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