Ley [LNCM]
Articulo noveno
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
noveno..- La entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el .
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
noveno..- La entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el .