Ley [LNCM]
Articulo quinto
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
quinto..- Los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la , continuarán en vigor hasta el término de su vigencia.
Ley [LNCM]
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
quinto..- Los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la , continuarán en vigor hasta el término de su vigencia.