Ley [LNCM]
Articulo séptimo
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
séptimo..- Las embarcaciones que al entrar en vigor se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo de la misma, tendrán un plazo de 30 días hábiles para ser retiradas sin que la capitanía de puerto competente declare su abandono.