Artículo 867. Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, la autoridad jurisdiccional Federal, certificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 865 y 866 de este Código Nacional, dentro del término de diez días. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad jurisdiccional hasta por otro igual, en caso de que la complejidad de la demanda lo amerite.
Ley [CNPCF]
Artículo 867 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
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Artículo citado
Artículo 865 de CNPCF
[CNPCF]
Vínculo entre normas
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
[LGAMVLV]
Artículo citado
Artículo 866 de CNPCF
[CNPCF]
Vínculo entre normas
Código De Comercio
[CCom]
Vínculo entre normas
Código Civil Federal
[CCF]
Vínculo entre normas
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
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