Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
- Recibir depósitos bancarios de dinero:
- A la vista;
- Retirables en días preestablecidos;
- De ahorro, y
- A plazo o con previo aviso;
- Aceptar préstamos y créditos;
- Emitir bonos bancarios;
- Emitir obligaciones subordinadas;
- Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;
- Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;
- Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;
- Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito;
- Operar con valores en los términos de las disposiciones de la y de la Ley Mercado de Valores;
- Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de ;
- Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;
- Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas;
- Prestar servicio de cajas de seguridad;
- Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;
- Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la , y llevar a cabo mandatos y comisiones;
Las instituciones de crédito podrán celebrar operaciones consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando el Banco de México lo autorice mediante disposiciones de carácter general, en las que se establezcan requisitos, términos y condiciones que promuevan que las operaciones de referencia se realicen en congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, así como que se eviten conflictos de interés;
Párrafo adicionado DOF
- Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles;
- Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;
- Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras;
- Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas;
- Desempeñar el cargo de albacea;
- Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias;
- Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;
- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda, y
- Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.
Fracción adicionada DOF
Reforma DOF : Derogó de esta fracción el entonces párrafo segundo
- Realizar operaciones derivadas, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que expida el Banco de México, en las cuales se establezcan las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantías y formas de liquidación;
Fracción reformada DOF (se recorre), ,
- Efectuar operaciones de factoraje financiero;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- is. Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que éste expida, en las cuales se establezcan entre otras características, las relativas a su uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios de pago;
Fracción adicionada DOF
- Intervenir en la contratación de seguros para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, y
Fracción adicionada DOF
- Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF (se recorre)
- XXVIIIas instituciones de banca múltiple únicamente podrán realizar aquellas operaciones previstas en las fracciones anteriores que estén expresamente contempladas en sus estatutos sociales, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto por los artículos . y de la .
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF ,
- XXVIIIa , la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el , dentro de la regulación que deban emitir en el ámbito de su competencia, deberán considerar las operaciones que las instituciones de banca múltiple estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en los artículos ., y de , y diferenciar, cuando lo estimen procedente, dicha regulación en aspectos tales como la infraestructura con que deberán contar y la información que deberán proporcionar, entre otros. Asimismo, se podrán considerar los modelos de negocios o características de sus operaciones.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
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