Ley [LNCM]
Articulo 43
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Artículo 43.- El otorgamiento de permisos a que se refiere , se ajustará a las disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables.
En la terminación, revocación y demás actos administrativos relacionados con los permisos regulados por , se aplicará lo dispuesto en la .
Párrafo reformado DOF
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