Ley [LNCM]

Articulo 43

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 43.- El otorgamiento de permisos a que se refiere , se ajustará a las disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables.

En la terminación, revocación y demás actos administrativos relacionados con los permisos regulados por , se aplicará lo dispuesto en la .

Párrafo reformado DOF

Citado por 1 ley