Ley [CNPCF]

Articulo 862

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

LIBRO Sexto

Artículo 862. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

  1. La Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de competencia económica;
  2. La persona que ejerza la representación común deberá ser parte de la colectividad conformada por, al menos quince personas;
  3. Las asociaciones civiles o sus correlativas sin fines de lucro, legalmente constituidas, al menos, un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en Nacional;
  4. La Fiscalía General de la República, y
  5. El Instituto Federal de la Defensoría Pública.
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