Ley [LGSM]
Articulo 128
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
Párrafo reformado DOF
- I- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
- II- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
- III- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo ;
- IV- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
Referenciado por otras leyes
15 referencias directas
9 leyes citan este artículo en 15 párrafos detectados.
Ley Del Mercado De Valores (LMV) · 6
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC) · 2
Ley De Instituciones De Crédito (LIC) · 1
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF) · 1
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR) · 1
Ley De Uniones De Crédito (LUC) · 1
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF) · 1
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF) · 1
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 120
· referencia 920
Artículo 120.- Las casas de bolsa se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 225
· referencia 1514
Los asesores en inversiones deberán informar a la Comisión la transmisión de cualquiera de sus acciones o partes sociales, o bien cuando uno de los socios haya cedido sus derechos, siempre que sea menor al diez por...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 237 bis
· referencia 1678
Artículo 237 Bis.- Las bolsas de valores se abstendrán de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 280
· referencia 1880
VII. Llevar el registro de acciones representativas del capital social de sociedades anónimas y realizar las inscripciones correspondientes en los términos y para los efectos a que se refieren los artículos 128 y 129...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 290
· referencia 1909
I. Acreditar la titularidad de los valores y el derecho de asistencia a asambleas y, tratándose de acciones, para exigir la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 290
· referencia 1910
Los requisitos previstos en los artículos 128, fracción I, y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no serán exigibles respecto de sociedades cuyas acciones se encuentren depositadas en una institución para...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Artículo 8o bis
· referencia 81
Artículo 8o Bis.- Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Artículo 81- b
· referencia 627
V. Que, dentro de los tres días hábiles siguientes a que la sociedad de que se trate haya inscrito en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la transmisión de cualquiera de...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 18
· referencia 146
Artículo 18.- Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las...
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
[LISF]
Artículo 51
· referencia 343
ARTÍCULO 51.- Las Instituciones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de...
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
[LSAR]
Artículo 21 bis
· referencia 204
Artículo 21 Bis.- Las administradoras se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de las transmisiones de...
Ley De Uniones De Crédito
[LUC]
Artículo 22
· referencia 112
Artículo 22.- Las uniones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que...
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