Artículo 100. Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo de se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo de .
Artículo 100. Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo de se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo de .