Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo , exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo de la , hasta los límites establecidos por .
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.