Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
- A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
- A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
- Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.