Ley [LSS]

Articulo 107

Ley Del Seguro Social

Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

  1. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
  2. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
  3. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.
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