Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
- Las personas que de conformidad con los artículos y de la , presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Fracción reformada DOF
- Los socios de sociedades cooperativas;
Fracción reformada DOF ,
- Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala y los reglamentos correspondientes, y
Fracción reformada DOF ,
- Las personas trabajadoras del hogar.
Fracción adicionada DOF