Ley [LSS]

Articulo 12

Ley Del Seguro Social

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

  1. Las personas que de conformidad con los artículos y de la , presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

    Fracción reformada DOF

  2. Los socios de sociedades cooperativas;

    Fracción reformada DOF ,

  3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala y los reglamentos correspondientes, y

    Fracción reformada DOF ,

  4. Las personas trabajadoras del hogar.

    Fracción adicionada DOF

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