Ley [LSS]

Articulo 13

Ley Del Seguro Social

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

  1. Los trabajadores independientes o por cuenta propia;

    Fracción reformada DOF

  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  4. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  5. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
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