Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
- Los trabajadores independientes o por cuenta propia;
Fracción reformada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.