Ley [LSS]

Articulo 132

Ley Del Seguro Social

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

  1. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

    IIIas limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
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