Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
- La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
- La vigencia;
- Las prestaciones que se otorgarán;
- Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
- La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
- Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
- Las demás modalidades que se requieran conforme a y sus reglamentos.