Ley [LSS]

Articulo 14

Ley Del Seguro Social

Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:

  1. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
  2. La vigencia;
  3. Las prestaciones que se otorgarán;
  4. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
  5. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
  6. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
  7. Las demás modalidades que se requieran conforme a y sus reglamentos.
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