Ley [LSS]

Articulo 15 b

Ley Del Seguro Social

Artículo 15 b. Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo de , que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construcción de su propia casa habitación y aquéllas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.

Artículo adicionado DOF

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