Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
- Pensión;
- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
- Asignaciones familiares, y
- Ayuda asistencial.
Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: