Ley [LSS]

Articulo 161

Ley Del Seguro Social

Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

  1. Pensión;
  2. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
  3. Asignaciones familiares, y
  4. Ayuda asistencial.
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