Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
- En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
- En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:
- Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:
| Salario base de cotización del trabajador | Cuota Patronal |
| 1.00 SM* | 3.150% |
| 1.01 SM a 1.50 UMA** | 4.202% |
| 1.51 a 2.00 UMA | 6.552% |
| 2.01 a 2.50 UMA | 7.962% |
| 2.51 a 3.00 UMA | 8.902% |
| 3.01 a 3.50 UMA | 9.573% |
| 3.51 a 4.00 UMA | 10.077% |
| 4.01 UMA en adelante | 11.875% |
| *Salario Mínimo ** Unidad de Medida y Actualización |
- Los trabajadores cubrirán una cuota del uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización.
Fracción con incisos reformada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- El Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
Párrafo con tabla reformado DOF
- IVos valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Fracción reformada DOF
Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en , se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.
Párrafo reformado DOF