Ley [LSS]

Articulo 168

Ley Del Seguro Social

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

  1. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
  2. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:
    1. Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:
Salario base de cotización del trabajador Cuota Patronal
1.00 SM* 3.150%
1.01 SM a 1.50 UMA** 4.202%
1.51 a 2.00 UMA 6.552%
2.01 a 2.50 UMA 7.962%
2.51 a 3.00 UMA 8.902%
3.01 a 3.50 UMA 9.573%
3.51 a 4.00 UMA 10.077%
4.01 UMA en adelante 11.875%
*Salario Mínimo ** Unidad de Medida y Actualización
  1. Los trabajadores cubrirán una cuota del uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización.

    Fracción con incisos reformada DOF

  1. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  2. El Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

    Párrafo con tabla reformado DOF

    IVos valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Fracción reformada DOF

Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en , se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.

Párrafo reformado DOF

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