Artículo 182. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en y en la , se sujetarán a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 182. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en y en la , se sujetarán a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.