Artículo 19. Para los efectos de , las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo de cubrirán sus cuotas como trabajadores.
Artículo reformado DOF
Artículo 19. Para los efectos de , las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo de cubrirán sus cuotas como trabajadores.
Artículo reformado DOF