Ley [LSS]

Articulo 203

Ley Del Seguro Social

Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo . Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.

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