Artículo 228. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección, reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen.
La cuota así determinada se cubrirá de la manera siguiente:
- Para las y los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo , de acuerdo con lo establecido tratándose de las personas del artículo de , y
Fracción reformada DOF
- Para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo de , les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en , incluyendo la cuota social.
Fracción reformada DOF ,