Ley [LSS]

Articulo 229

Ley Del Seguro Social

Artículo 229. En el caso de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo de , el Instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables.

Artículo reformado DOF ,

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