Artículo 237. Las personas trabajadoras asalariadas, permanentes y temporales en actividades del campo, se comprenden en el artículo , fracción I, de y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos que correspondan.
Artículo reformado DOF ,