Ley [LSS]

Articulo 239-e

Ley Del Seguro Social

Artículo 239-e. Tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero patronales, como lo establece la fracción IV del artículo de , por el periodo de incapacidad establecido por el Instituto.

Artículo adicionado DOF

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