Artículo 266. La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
- Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de y sus reglamentos;
- Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo de , así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;
Fracción reformada DOF
- Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara ;
- Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;
Fracción reformada DOF
- En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y
Fracción reformada DOF
- Las demás que señalen las disposiciones de y sus reglamentos.
Fracción adicionada DOF