Ley [LSS]

Articulo 266

Ley Del Seguro Social

Artículo 266. La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de y sus reglamentos;
  2. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo de , así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;

    Fracción reformada DOF

  3. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara ;
  4. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;

    Fracción reformada DOF

  5. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y

    Fracción reformada DOF

  6. Las demás que señalen las disposiciones de y sus reglamentos.

    Fracción adicionada DOF

Citado por 0 leyes