Artículo 268. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
- Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico;
- Ejecutar los acuerdos del propio Consejo;
- Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades.
Fracción reformada DOF
- Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período;
- Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos;
- Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial;
- Proponer al Consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza mencionados en la fracción IX del artículo ;
Fracción reformada DOF
- Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo de , facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el Reglamento Interior del Instituto, que deberá señalar las unidades administrativas del mismo y su circunscripción geográfica.
En cualquier caso los trabajadores de confianza a que se refiere esta fracción y la anterior deberán contar con la capacidad, experiencia y demás requisitos que se determinen en el Estatuto a que se refiere el artículo I de ;
Fracción reformada DOF
- Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y
- Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en ;
Fracción reformada DOF
- Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la , y
Fracción adicionada DOF
- Las demás que señalen las disposiciones de y sus reglamentos.
Fracción adicionada DOF