Ley [LSS]

Articulo 270

Ley Del Seguro Social

Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en , ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la .

Artículo reformado DOF

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