Artículo 280. El Instituto constituirá las siguientes reservas conforme a lo que se establece en este Capítulo:
- Reservas Operativas;
- Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento;
- Reservas Financieras y Actuariales, y
- Reserva General Financiera y Actuarial.
Artículo reformado DOF