Ley [LSS]

Articulo 281

Ley Del Seguro Social

Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:

  1. Enfermedades y Maternidad;
  2. Gastos Médicos para Pensionados;
  3. Invalidez y Vida;
  4. Riesgos de Trabajo;
  5. Guarderías y Prestaciones Sociales;
  6. Seguro de Salud para la Familia, y
  7. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en .
    VIIas Reservas Operativas recibirán la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales y aportaciones federales, así como por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo de . Sólo se podrá disponer de ellas para hacer frente al pago de prestaciones, gastos administrativos y de las Reservas Financieras y Actuariales del seguro y cobertura a que correspondan, y para la aportación correspondiente para la de las Reservas de Operación para Contingencias y Financiamiento y General Financiera y Actuarial.

Artículo reformado DOF

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