Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:
- Enfermedades y Maternidad;
- Gastos Médicos para Pensionados;
- Invalidez y Vida;
- Riesgos de Trabajo;
- Guarderías y Prestaciones Sociales;
- Seguro de Salud para la Familia, y
- Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en .
- VIIas Reservas Operativas recibirán la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales y aportaciones federales, así como por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo de . Sólo se podrá disponer de ellas para hacer frente al pago de prestaciones, gastos administrativos y de las Reservas Financieras y Actuariales del seguro y cobertura a que correspondan, y para la aportación correspondiente para la de las Reservas de Operación para Contingencias y Financiamiento y General Financiera y Actuarial.
Artículo reformado DOF