Ley [LSS]

Articulo 28 a

Ley Del Seguro Social

Artículo 28 a. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo de , se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos , , , y demás aplicables de .

Artículo adicionado DOF

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