Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículo reformado DOF ,