Ley [LSS]

Articulo 3

Ley Del Seguro Social

Artículo 3. La realización de la seguridad social deberá estar alineada con el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos. Estará a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por y demás ordenamientos legales sobre la materia.

Artículo reformado DOF

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