Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
- Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;
- Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;
- La ayuda para gastos de funeral, y
- Los finiquitos que establece la Ley.
- IVos subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.