Ley [LSS]

Articulo 304

Ley Del Seguro Social

Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo , serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.

Artículo reformado DOF

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