Artículo 306. En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto hará la cuantificación correspondiente en la propia querella.
En los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria.
Artículo adicionado DOF