Ley [LSS]

Articulo 309

Ley Del Seguro Social

Artículo 309. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en .

Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

Artículo adicionado DOF

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