Ley [LSS]

Articulo 310

Ley Del Seguro Social

Artículo 310. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del seguro social, quien a sabiendas:

  1. Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto;
  2. Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan;
  3. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o
  4. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al Instituto.

    Artículo adicionado DOF

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