Artículo 314. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del , el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
Artículo adicionado DOF