Ley [LSS]

Articulo 40 f

Ley Del Seguro Social

Artículo 40 f. En ningún caso el Instituto podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero patronales. Tampoco podrá condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargos correspondientes.

Artículo adicionado DOF

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