Ley [LSS]

Articulo 40 a

Ley Del Seguro Social

Artículo 40 a. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo adicionado DOF

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