Ley [LSS]

Articulo 46

Ley Del Seguro Social

Artículo 46. No se considerarán para los efectos de , riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

  1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
  2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
  3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
  4. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
  5. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
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