Ley [LSS]

Articulo 55

Ley Del Seguro Social

Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:

  1. Incapacidad temporal;
  2. Incapacidad permanente parcial;
  3. Incapacidad permanente total, y
  4. Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la .
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