Ley [LSS]

Articulo 56

Ley Del Seguro Social

Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

  1. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
  2. Servicio de hospitalización;
  3. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
  4. Rehabilitación.
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